AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
Refiere que contra la Resolución del Juez cautelar Tercero, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Primera que confirmó la resolución apelada con el argumento de que no se sometería al proceso al existir riesgo de fuga, impidiendo de esta manera el valor probatorio de los documentos presentados de su parte, y olvidando además que la carga de la prueba corresponde al acusador y al Fiscal, quienes no presentaron prueba alguna que demuestre los motivos por los cuales le rechazaron su solicitud de libertad, actuación con la señala el Juez y los vocales recurridos, vulneraron los arts. 6.II y 16 de la CPE, por lo que interpone el presente recurso demandando tutela constitucional por cuanto no existe otro que pueda reponer y amparar sus derechos y garantías vulnerados, pidiendo se declare procedente, se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
- el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción
- APROBAR