AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que no obstante haber presentado varios documentos que desvirtúan su riesgo de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad el Juez cautelar Tercero rechazó su solicitud de cesación de privación de libertad, la cual fue confirmada por los vocales recurridos, lo que demuestra que dichos documentos no fueron considerados ni tomados en cuenta al momento de emitirse las resoluciones de rechazo pronunciadas por las autoridades recurridas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.