Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que no obstante haber presentado varios documentos que desvirtúan su riesgo de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad el Juez cautelar Tercero rechazó su solicitud de cesación de privación de libertad, la cual fue confirmada por los vocales recurridos, lo que demuestra que dichos documentos no fueron considerados ni tomados en cuenta al momento de emitirse las resoluciones de rechazo pronunciadas por las autoridades recurridas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
- el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción
- APROBAR