Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión, la Resolución de 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 97 a 99, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María René Calderón contra Ernesto Guardia Escobar, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar; Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Canelas de Gil, vocales de la Sala Penal Primera de dicha Corte, alegando la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, consagrados por los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
- el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción
- APROBAR