Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 97 a 99 de obrados, en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamentando de que la recurrente pudo haber interpuesto incidente de exclusión probatoria; además que la pretensión de la misma es lograr su libertad física, derecho que está tutelado por el recurso de hábeas corpus, habiendo utilizado en consecuencia un recurso no idóneo, situación que impide ingresar a compulsar actos u omisiones indebidas y menos otorgarle la tutela constitucional solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
- el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción
- APROBAR