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    AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA

    Fecha: 18-Jul-2006

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 002/2006, de 5 de enero, cursante de fs. 15 a 16 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine
    • improcedencia in límine
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
    • art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
    • que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
    • APRUEBA

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