Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
improcedente in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 002/2006, de 5 de enero, cursante de fs. 15 a 16, declaró improcedente in limine el recurso, por considerar que la resolución que se impugna fue objeto de un recurso ordinario, mediante el que podría ser modificada o suprimida la misma, trámite incoado por el recurrente en su memorial de 22 de diciembre de 2005, siendo aplicable lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- improcedencia in límine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APRUEBA