AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas

Precisamente el art. 96.3 de la LTC prevé como causal de improcedencia: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; en el caso de autos, la actuación acusada de ilegal -Auto de señalamiento de audiencia de celebración de juicio para el día martes 3 de enero de 2006 a horas 09:00, dispuesta mediante Auto de 22 de diciembre de 2005, cursante a fs. 4 de obrados- ha sido impugnado por la recurrente a través de su memorial presentado el 22 de diciembre de 2005, tal cual consta a fs. 2 y 3 del expediente, sin indicar ni acreditar que el mismo hubiera sido resuelto hasta el momento de la presentación del recurso de amparo constitucional; en consecuencia en ese momento -de la presentación del recurso de amparo constitucional- se encontraba pendiente de resolución, por lo que la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine establecida por el art. 96.3 de la LTC, y a la sub-regla establecida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R, de 25 de septiembre que desarrolla el principio de subsidiariedad e indica: “… cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.