Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión, la Resolución 002/2006, de 5 de enero, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fabiola Vaca Azogue contra Carlos F. Mendieta Terrazas, Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, alegando la vulneración a sus derechos al debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 12, 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- improcedencia in límine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APRUEBA