Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
improcedencia in límine
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra el Presidente del Tribunal de Segundo de Sentencia, por haber cambiado la fecha fijada para la celebración del juicio oral, en la audiencia realizada para la elección de jueces ciudadanos, sin que la misma estuviere prevista para ese fin, sin que además se le hubiere notificado personalmente con dicha Resolución, vulnerándose así sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad. En consecuencia, corresponde determinar si el Tribunal de amparo al disponer la improcedencia in límine del recurso obró correctamente o no.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- improcedencia in límine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APRUEBA