Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
Es preciso recordar que la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- improcedencia in límine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APRUEBA