AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2006, cursante de fs. 11 a 14., la recurrente manifiesta que es imputada dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, desde el 18 de julio de 2004 fecha de su detención, proceso que se encuentra actualmente en el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital para la tramitación de juicio oral público y contradictorio, a llevarse a cabo según el Auto de apertura de proceso, el día lunes 2 de enero de 2006, día que resulta ser inhábil.

Afirma que el Presidente de dicho Tribunal, violando la  ley y extralimitando su competencia en la audiencia pública convocada para el día miércoles 21 de diciembre de 2005, a horas 17:00, con el objeto de conformar el Tribunal y proceder a la elección de jueces ciudadanos, mediante Auto expreso cambió la fecha de audiencia del juicio oral ya fijada, para el martes 3 de enero de 2006, a horas 9:00, situación ante la cual hizo constar su disconformidad en el acta de dicha audiencia y por memorial de 22 de diciembre de 2005, impugnó dichos  actos irregulares.

Agrega que, al haberse dictado un Auto con una nueva fecha para juicio oral se ha violentado los arts. 1 inc. 1), 2), 9) y 14) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y los arts. 166, 167, 169 inc. 3), del Código de procedimiento penal (CPP), atentando contra el debido proceso y el principio de legalidad, debido a que el cumplimiento de los arts. 329 y ss. del CPP son de orden público y obligatorio, más aún si dicho Auto de celebración de juicio oral con fecha y hora previamente determinado debe ser comunicado y notificado para que tenga validez y no vicios de nulidad, por lo que considera que dicho acto es ilegal e indebido, sin que sirva de excusa el señalar que no sabían, cuando redactaron el Auto de apertura de juicio, que el día fijado era feriado; más aún al haberse notificado con dicho Auto a su abogado dos días después el 23 de diciembre de 2005, a horas 16:00, dos horas antes de la vacación colectiva, y no 48 horas antes como establece el procedimiento penal, señalando al efecto los arts. 160, 162 y 166 del CPP, y sin que su persona fuera notificada, razón por la que interpone el presente recurso, pidiendo se anule el Auto de 22 de diciembre de 2005.