Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 219/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- improcedencia in límine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APRUEBA