AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

, pudiendo el recurrente  subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación

Por su parte, el art. 98 de la LTC ha dispuesto que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado, pudiendo el recurrente  subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, así lo ha establecido este Tribunal citando al efecto la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, determinó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.