Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
En consecuencia, al haberse incumplido la presentación de prueba, requisito de admisibilidad de inexcusable cumplimiento, la demanda se torna en inadmisible y corresponde su rechazo, en atención a lo establecido por el art. 98 de la LTC, toda vez que como se ha señalado, la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron, por ende, sin ella no sería posible hacer un análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3.
- la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- APROBAR,