AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

II.3.

En el caso que se examina corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión del expediente, se ha constatado que la recurrente incumplió con el requisito de forma previsto por el art. 97. V de la LTC, toda vez que de obrados se evidencia que la prueba documental presentada al momento de la interposición del recurso en la que la recurrente fundó la pretensión de su mandante sólo cursaba en fotocopias simples, por lo que mediante decreto de 10 de diciembre de 2005 (fs. 110), antes de la admisión del recurso, el Tribunal de amparo dispuso la presentación de dicha prueba documental en fotocopias debidamente legalizadas, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, no obstante haberse notificado a la recurrente con dicho proveído el 14 de diciembre de 2005 (fs. 113 vta.), ésta no subsanó la observación efectuada por la Corte de amparo.