AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 219, de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 114, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Selva Saucedo de Fernández en representación legal de Luis René Castedo Pereira contra Roberto Tórrez Valdez, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria y Germán Santiago Paniagua Flores, Director Departamental del Instituto de Reforma Agraria Regional Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso y propiedad privada, previstos en los art. 7 inc. “d” e i), 16.II, 22 y 116.X de la Constitución Política del estado (CPE), y 47 del Decreto Supremo (DS) 24784 de 31 de julio de 1997.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3.
- la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- APROBAR,