Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
rechazó
Por Resolución 219, de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 114, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso con el argumento de que la recurrente no subsanó la observación efectuada mediante decreto de 10 de diciembre de 2005, referida al incumplimiento del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, acompañar en fotocopias legalizadas -no simples- las pruebas en que funda su pretensión, dentro del plazo de 48 horas que le fue otorgado conforme señala el art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3.
- la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- APROBAR,