Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR, la Resolución 219, de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 114, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- , pudiendo el recurrente subsanar los defectos formales observados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- II.3.
- la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- APROBAR,