AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que su representado, previa certificación del registro y conclusión del trámite de dotación solicitado por el vendedor al INRA, adquirió el 50% de la propiedad denominada “Kenia” que inscribió en Derechos Reales el 20 de enero de 1998, fecha desde la cual en posesión de dicha propiedad realizó varias mejoras en las que invirtió de manera progresiva y constante; sin embargo, en la inspección y pericia de campo efectuadas por funcionarios y técnicos responsables del INRA, éstos no efectuaron dicho trabajo, por ser demasiado tarde, ni verificaron la documentación presentada por su mandante sobre el programa de inversión y la introducción de mejoras, dando lugar al informe técnico jurídico 042/2000 en contravención del art. 240 del DS 24763, razón por la que solicitó en tres ocasiones a funcionarios y Director Nacional del INRA la inspección de su fundo, con el objetivo de que verifique el cumplimiento de la función económico social de su propiedad y se subsane el error consignado en el informe técnico jurídico, sin que hasta la fecha hubiese obtenido alguna respuesta ni se le hubiere notificado con las subsiguientes actuaciones procesales, incumpliéndose así el principio de publicidad y vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de su representado. En consecuencia, corresponde verificar en revisión, la existencia de las causales de rechazo del presente recurso.