AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 227/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Manifiesta que en las inspecciones y pericias de campo efectuadas por  funcionarios y técnicos responsables INRA no se verificaron la introducción de mejoras “por ser demasiado tarde” ni se revisó la documentación presentada por su mandante que acredita el programa de inversión y dichas mejoras, habiéndose emitido el informe técnico jurídico 042/2000 en contravención del art. 240 del Decreto Supremo (DS) 24763, de 5 de mayo de 2000 referido al Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, motivo por el cual solicitó en tres ocasiones consecutivas la inspección del fundo por funcionarios del INRA, para que verifiquen el cumplimiento de la función económico social (FES) y se proceda a  subsanar el error; la primera, por memorial de 29 de octubre de 2003, sin que en el decreto emitido hubiere existido un pronunciamiento positivo o negativo a su petición de reinspección; la segunda, por memorial de 9 de agosto de 2004, obteniendo el decreto de que se haga conocer la solicitud de inspección ocular a la Dirección Nacional del INRA y la última, el 1 de agosto de 2005, en la que pidió directamente ante el Director Nacional del INRA efectuar dicha inspección, sin que dicha petición hubiere sido decretada hasta la fecha.

Por otra parte refiere, que su mandante planteó recurso de impugnación u oposición, “ratificado y ampliado mediante recurso de fs. 448 a 452” (sic), constando el reclamo en la ficha proporcionada por el INRA, que llenó en la exposición pública de resultados, solicitando se corrijan errores materiales sin que tampoco hubiese merecido alguna respuesta de parte de los recurridos, persistiendo el error material en dicho informe jurídico que clasifica su propiedad según su uso en ganadera y de manera contradictoria concluye señalando que no tiene actividad económica útil. Asimismo refiere que su representado, no fue notificado con las subsiguientes actuaciones procesales, incumpliendo de esa forma con el principio de publicidad y vulnerando con ello sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por lo que recurre de amparo, solicitando que los recurridos resuelvan de manera fundamentada, positiva o negativamente las peticiones efectuadas y cumplan con la inexcusable obligación de notificar con las resoluciones e informes que emiten, con el objetivo de permitirles interponer los recursos establecido en la Ley INRA.