SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006

Fecha: 03-Jul-2006

1)

Las autoridades recurridas, en el escrito de fs. 178 a 182, señalan: 1) la convocatoria pública y Reglamento para optar el cargo de Director Departamental de los Servicios Departamentales de Educación de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca aprobados mediante RM 086/06, fueron consensuados con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia y la Confederación Nacional de Maestros en Educación Rural de Bolivia en cumplimiento de los arts. 33 y 35 de la Ley de Reforma Educativa (LRE); 2) el Ministerio de Educación y Culturas se encuentra facultado y es competente para emitir disposiciones normativas en el ámbito de la educación a fin de dar cumplimiento a los arts. 184 y 190 de la CPE; 3) el art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de 21 de febrero de 2006, establece que el Ministerio de Educación y Culturas tiene, entre otras, las atribuciones de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación, y regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos, grados, velando por su calidad y pertinencia; 4) el art. 33 de la LRE determina que el Director General, los directores Departamentales y directores distritales de Educación podrán serlo conforme a Reglamento, estableciendo en las disposiciones transitorias que serán seleccionados, hasta que se elabore el nuevo Reglamento del Escalafón, de acuerdo a concurso de méritos y exámenes de competencia en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación (hoy Ministerio de Educación y Culturas); 5) el art. 5 inc. g) de la LDA señala que una de las atribuciones del Prefecto es administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios, por lo que la designación que corresponde a los Prefectos debe ser realizada conforme las normas emitidas por el Ministerio de Educación y Culturas, referidas, entre otras, a la convocatoria y Reglamento aprobados mediante Resolución Ministerial; 6) el DS 24447 determina que es atribución de los prefectos del Departamento, designar a través de los secretarios Departamentales de Desarrollo Humano (Director de Desarrollo Social) a los directores Departamentales de Educación, de acuerdo a Reglamento aprobado por la Secretaria Nacional de Educación (Ministerio de Ecuación y Culturas), y que los directores que deben tener formación y experiencia probada en materia administrativa, deben ser seleccionados de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio; es decir el Reglamento y la convocatoria aprobados mediante Resolución Ministerial; 7) la convocatoria y el Reglamento aprobados determinan los requisitos  de los postulantes en cuanto a su formación académica y experiencia, la fecha de inicio y cierre de la postulación, la conformación del Comité de Selección o Comisión Calificadora, los parámetros de evaluación, modalidad de reclutamiento y etapas de informe de los resultados, proceso que aún no ha culminado ni el Ministerio de Educación y Culturas ha designado Director Departamental alguno por lo que mal podría afirmar de una supuesta usurpación de funciones; además la designación por el Prefecto es resultado del informe de la Comisión Calificadora, de acuerdo al Reglamento; 8) en el mismo sentido se aprobaron  en las gestiones anteriores las convocatorias y Reglamentos para optar el cargo de Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación, y ; 9) el Reglamento aprobado mediante la Resolución impugnada en su contenido establece que la ejecución del proceso de selección del personal, desde la evaluación curricular, estará a cargo de las Prefecturas de Departamento, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.