SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006

Fecha: 03-Jul-2006

tuición del Estado sobre la educación

Posteriormente, y de acuerdo con el DS 23950, de 1 de febrero de 1995,  sobre la organización curricular, se precisó que el Ministro de Desarrollo Humano ejerce la tuición del Estado sobre la educación en todas sus áreas y niveles, así como tiene la atribución de dirigir la supervisión del funcionamiento del sistema educativo nacional tanto en la educación pública como en la privada y que la Secretaría Nacional de Educación está constituida por tres Subsecretarías, entre ellas, la de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, cuya función principal, entre otras, es la de designar a los directores departamentales, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.

         En el orden normativo relativo a la educación, de acuerdo con el Reglamento sobre las carreras en el servicio de educación pública (DS 23968, de 24 de febrero de 1995) que norma la creación de las carreras docente y administrativa del servicio de educación pública fue establecido que la administración de personal se regirá por disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación.

En ese mismo sentido, la Ley de Reforma Educativa, establece que de conformidad con la Constitución Política del Estado, la educación pública y privada en sus niveles preescolar, primaria, secundaria, normal y especial estará regida por el Estado (por intermedio del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Educación).