SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Fecha: 03-Jul-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar al análisis de la problemática planteada corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido por los arts. 177 y 184 de la CPE, por una parte, la educación es la más alta función del Estado; y, por otra, la educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario; normal, especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Código de educación; Código que, al referirse tanto a la estructura de administración curricular como de Servicios Técnico Pedagógicos y Administración de Recursos, alude a los niveles, nacional, departamental, distrital, cuya jurisdicción educativa, y funciones de coordinación de estas últimas (Divisiones de Servicios Técnico Pedagógicos, y de Administración de Recursos) se extienden, según sea, en toda la nación, en el departamento, etc., respectivamente. En ese mismo contexto, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de las Disposiciones Transitorias la LRE, los directores departamentales serán seleccionados, hasta que se elabore el nuevo Reglamento del Escalafón, de acuerdo a concurso de méritos y exámenes de competencia, en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación, llamado así en ese entonces, por cuanto de acuerdo con la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, de 17 de septiembre de 1993, el Ministerio de Desarrollo Humano comprendía diversas Secretarías Nacionales, entre ellas la de Educación. En ese último contexto, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, del 12 de octubre 1993 (DS 23660), el Ministro establece los objetivos institucionales, sancionando las propuestas del Secretario Nacional de Educación, y éste a su vez tiene las atribuciones de proponer, programar, administrar, evaluar y supervisar las políticas de educación, tanto en lo formal como en lo no formal, así como administrar la educación fiscal en todos sus ciclos, grados y modalidades.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- tuición del Estado sobre la educación
- la descentralización consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional
- la tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas
- ejecutivo y operativo están respectivamente las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales
- Servicio Departamental de Educación como un organismo operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento cuya función, entre otras, es la de cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del sector, establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cuyo Director es seleccionado mediante concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
- formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación; y regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia
- la gestión de los Servicios Departamentales se desarrollará en cumplimiento de las políticas y normativas nacionales emitidas por los Ministerios del área
- III.2.
- en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación
- INFUNDADO