SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006

Fecha: 03-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Gobierno Departamental de Santa Cruz está llevando adelante el proceso de institucionalización del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de acuerdo con las atribuciones establecidas en el art. 5 incs. g) y p) de la Ley de descentralización administrativa (LDA) y arts. 21 y 25 del Decreto Supremo (DS) 25060, de  2 de junio de 1998. Así, mediante convocatoria pública de 25 de febrero de 2006 invita a los interesados a presentarse para optar al cargo de Director (a) del SEDUCA de Santa Cruz en aplicación de las normas señaladas y el DS 25232, de 27 de noviembre de 1998.

Mediante convocatoria de 14 de marzo de 2004, el Ministerio de Educación y Culturas, actuando a nombre propio y por las Prefecturas de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, convoca a concurso de méritos y exámenes de competencia para el mismo cargo en los departamentos señalados; convocatoria que fue aprobada por RM 086/06, de 10 de marzo de 2006, conjuntamente el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los directores departamentales que dispone que los responsables de aplicar dicho Reglamento son el Ministerio de Educación y Culturas, las Prefecturas de Departamento y los organismos sindicales correspondientes, que la evaluación técnica será aplicada por el señalado Ministerio, para dar paso a la constitución de la Comisión Calificadora y que el postulante ganador será designado y posesionado por el Ministro de Educación y Culturas, en coordinación con el Prefecto del Departamento correspondiente.

La citada Resolución Ministerial en su parte considerativa reconoce que la Ley de descentralización administrativa, a través del DS 25060, establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, determinando la creación del SEDUCA, como órgano operativo de la Prefectura, a través del cual se administra la gestión educativa mediante un manejo técnico especializado y que el DS 25232 de organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA en su art. 8 establece que el Director del SEDUCA debe ser seleccionado mediante concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio del ramo.

El art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE) al referirse a la división política del territorio de la República, establece que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, que ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los subprefectos, corregidores y autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia. El art. 110 de la CPE, por su parte, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa; régimen que se encuentra normado por la Ley de descentralización administrativa y que consiste en la transferencia y delegación de atribuciones técnico-administrativas no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, señalando en su contenido, entre otras atribuciones de los Prefectos: “..g) administrar, supervisar, controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las normas y políticas para la provisión de estos servicios; …p) designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservada otras instancias”.

En ese mismo orden, el DS 25060 determina en sus arts. 25 y 26 que los Servicios Departamentales son órganos operativos de las Prefecturas a través de los cuales  se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado, y se encuentran bajo responsabilidad técnica y administrativa de un Director Técnico del Servicio Departamental designado por el Prefecto, bajo dependencia funcional del Director Departamental. Por su parte el DS 25232 señala que el SEDUCA es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento con competencia de alcance departamental, independencia de gestión administrativa que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, estableciéndose en dicha norma que el SEDUCA desarrollará sus actividades en el marco de las normas contenidas en la Ley de descentralización administrativa, Ley de participación popular y sus reglamentos, además que el Director Departamental del SEDUCA  es seleccionado mediante concurso y designado por el Prefecto del Departamento de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Ministerio de Educación y Culturas, en consecuencia, al emitir la RM 086/2006, que aprueba la convocatoria pública y el Reglamento para optar el cargo de Director Departamental de los Servicios Departamentales de Educación, ha usurpado funciones que no le competen, ya que estas facultades son privativas de los Prefectos de los Departamentos, usurpación que ha sido agravada cuando la convocatoria pública se realiza a nombre propio y de la Prefectura de Santa Cruz y otras, cuando ésta no ha delegado a dicho Ministerio sus competencias asignadas en las normas de mayor jerarquía.