Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Fecha: 03-Jul-2006
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª de la CPE y 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Luis Eduardo Serrate Céspedes en representación de Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General de Departamento de Santa Cruz.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- tuición del Estado sobre la educación
- la descentralización consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional
- la tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas
- ejecutivo y operativo están respectivamente las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales
- Servicio Departamental de Educación como un organismo operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento cuya función, entre otras, es la de cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del sector, establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cuyo Director es seleccionado mediante concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
- formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación; y regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia
- la gestión de los Servicios Departamentales se desarrollará en cumplimiento de las políticas y normativas nacionales emitidas por los Ministerios del área
- III.2.
- en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación
- INFUNDADO