SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006

Fecha: 03-Jul-2006

III.2.

III.2. En el caso examinado, corresponde a este Tribunal pronunciarse específicamente con referencia al planteamiento de que si la RM 086/06, de 10 de marzo de 2006, que aprueba la convocatoria pública para optar el cargo de directores departamentales de Educación de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los Directores Departamentales, que consta de cinco Capítulos y Disposiciones Complementarias, con treinta artículos, fue emitida por las autoridades recurridas usurpando funciones que no les competen o ejercieron jurisdicción y potestad que no emana de la ley.

        En efecto, el recurso directo de nulidad, es una acción que tiene la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de la CPE; en ese mismo sentido, el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En ese contexto es preciso señalar que mediante este recurso constitucional no corresponde pronunciarse sobre cualquier presunta ilegalidad de cualesquiera de las resoluciones o decretos de los cuales se podría aducir oposición a una norma superior, y menos la inconstitucionalidad de ellas, por cuanto con ese fin se tiene previstos los procesos contencioso administrativos y de inconstitucionalidad, en su caso.