SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006

Fecha: 03-Jul-2006

en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación

De los antecedentes que informan este recurso y del plexo normativo que rige en el País, se evidencia que en efecto, el Ministerio de Educación y Culturas ha emitido la RM 086/06, de 10 de marzo de 2006, mediante la cual aprueba la convocatoria a los interesados para optar el cargo de directores departamentales de educación de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los Directores Departamentales, Resolución emitida en el pleno uso de sus atribuciones por cuanto tal como establece el art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, los directores departamentales serán seleccionados, hasta que se elabore el nuevo Reglamento del Escalafón, de acuerdo a concurso de méritos y exámenes de competencia, en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación, hoy Ministerio de Educación y Culturas, así como emitir la normativa nacional para el desarrollo de la gestión de los Servicios Departamentales tal como se infiere, no sólo del texto de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo que instituyó, el Ministerio de Educación y Culturas para regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia, sino también lo consagrado en la Ley suprema del ordenamiento jurídico al señalar que la educación es la más alta función del Estado; y que ésta, sea fiscal o privada en los ciclos preescolar, primario, secundario; normal, especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo, de acuerdo con lo establecido por los arts. 177 y 184 de la CPE.

Si bien el Prefecto tiene la atribución para designar al Director Departamental de Educación, de acuerdo al DS 25232, en correspondencia a la Ley de descentralización administrativa, esta atribución de “designar”, está supeditada a las normas emitidas por el Ministerio de Educación y Culturas, entre ellas la convocatoria y Resolución que la aprueba, pues, una vez más, es preciso reiterar que el art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, relativa a la selección de los directores departamentales de Educación, aún está vigente. Conviene precisar que el Decreto Supremo aludido sólo hace referencia a la designación del Director Departamental de Educación, y no así a la facultad de emitir convocatoria pública; en consecuencia, de ninguna manera entra en contradicción con lo dispuesto en la Resolución Ministerial impugnada que aprueba la convocatoria pública  y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores Departamentales.

Cabe señalar, en este contexto, que las disposiciones transitorias en general fijan un régimen transitorio cuyo texto bien puede estar condicionado al transcurso de un tiempo, o a un presupuesto -en este caso hasta que se dicte el nuevo Reglamento del Escalafón-, son igualmente normas que al haber emanado del Poder Legislativo son leyes que deben ser acatadas y cumplidas, por el Ejecutivo y el Prefecto, en los departamentos, que es designado por el Presidente de la República.