SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006
Fecha: 03-Jul-2006
la descentralización consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional
Por otra parte, cabe señalar que la Ley de descentralización administrativa, de 28 de julio de 1995, ha establecido que la descentralización consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional y que la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental. En ese orden, de acuerdo con el art. 5 incs. g) y p) de la citada Ley, el Prefecto tiene las atribuciones de administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios; y, designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias, cuyo número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo.
La citada Ley de descentralización administrativa, por una parte establece que la organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante decreto supremo, transfiriéndose bajo la administración del Prefecto los recursos humanos, físicos y financieros, bajo términos y modalidades que serán regulados también mediante decreto supremo.
El 20 de diciembre de 1996, mediante DS 24447, Reglamentario a la Ley de participación popular, de 20 de abril de 1994, y de la Ley de descentralización administrativa, prevé como atribuciones de la Prefectura del Departamento, designar, a través de los secretarios departamentales de Desarrollo Humano, a los directores departamentales de Educación de acuerdo a los procedimientos del Servicio Civil, según Reglamento aprobado por la Secretaría Nacional de Educación.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- tuición del Estado sobre la educación
- la descentralización consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional
- la tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas
- ejecutivo y operativo están respectivamente las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales
- Servicio Departamental de Educación como un organismo operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento cuya función, entre otras, es la de cumplir y hacer cumplir las políticas y normas del sector, establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cuyo Director es seleccionado mediante concurso público y designado por el Prefecto del Departamento, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
- formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación; y regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia
- la gestión de los Servicios Departamentales se desarrollará en cumplimiento de las políticas y normativas nacionales emitidas por los Ministerios del área
- III.2.
- en base a convocatoria pública emanada por la Secretaría Nacional de Educación
- INFUNDADO