SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006
Fecha: 10-Jul-2006
2º
2º En otro ámbito, el art. 3 de la Resolución impugnada disminuyó las asignaturas que pueden regentar en forma adicional o acumuló el Rector, Vicerrector y el Secretario General a una sola, y hasta un máximo de seis horas por semana; también hasta que el Consejo Universitario defina una nueva estructura salarial; similar limitación fue impuesta a los docentes que desempeñen sus funciones a tiempo completo en otras instituciones públicas, o en el ámbito privado, por el art. 6 de la Resolución cuestionada; imponiéndoles a los que sobrepasen el límite de seis horas semanales, el deber de solicitar licencia indefinida en la regencia de las asignaturas y horas extras a las permitidas; y por último el art. 7 también limitó a los profesionales jubilados el ejercicio de la docencia universitaria a lo expresado anteriormente.