Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006
Fecha: 10-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución Rectoral 82/06, de 24 de febrero, porque fue emitida sin jurisdicción ni competencia por las autoridades recurridas, ya que el Estatuto Orgánico de la UTO establece que los sueldos, salarios y la forma de cancelación de éstos debe ser determinado por el Consejo Universitario. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.