SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006

Fecha: 10-Jul-2006

i)

Mediante la Resolución impugnada las autoridades recurridas determinaron: i)  congelar el haber básico de los docentes de la UTO, ocupación de todos sus representados; ii) congelar el bono de categoría por antigüedad; iii) disminuir las asignaturas adicionales que pueden regentar el Rector, Vicerrector y Secretario General a una sola y a un máximo de seis horas adicionales por semana; iv) limitación aplicada también a los docentes que trabajan a tiempo completo en otras instituciones y a los que adquirieron la condición de jubilados; v) modificar la forma de pago del “Escalafón docente” en base a la aplicación del Reglamento de Evaluación Docente en dos cuotas semestrales al año; y finalmente, que los docentes que se incorporen estén sujetos a dichas determinaciones, encomendando su ejecución al Vicerrectorado, a las Direcciones Administrativa y Financiera, Académica, de Planificación y Desarrollo Institucional, Decanaturas, Jefaturas de Recursos Humanos y a la División Planillas a partir del 1 de marzo de 2006.

Expresa que las normas previstas por el art. 57 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana establecen que los órganos de gobierno de las universidades son el Congreso y el Consejo Universitario, constituyendo éste último el encargado de la aprobación del presupuesto anual conforme determinan las normas previstas por el art. 109 del referido Estatuto, mandato concordante con lo previsto por el art. 47.II inc. 1) del Estatuto Orgánico de la UTO; el parágrafo III del mismo artículo, establece en su inc. 1) que son atribuciones del Consejo Universitario nombrar docentes, luego el inc. 6) determina que también corresponde a dicha instancia convocar a exámenes de oposición, competencia, concurso de méritos, etc; de otro lado, las normas previstas por el art. 95 del Estatuto de la UTO, prescriben los derechos de los docentes; y finalmente, el art. 23 del Reglamento del Régimen Docente, determina que todo docente titular tiene derecho a percibir sus salarios y beneficios que le corresponden, conforme las leyes y las resoluciones de los Consejos Universitarios. De la normativa expuesta, se deduce que congelar el haber básico, el bono de categoría por antigüedad, disminuir las asignaturas adicionales o por acumulo, modificar la forma de pago del escalafón docente y las demás determinaciones asumidas por las autoridades recurridas mediante la Resolución impugnada, no corresponden a las atribuciones establecidas para el Rector y Secretario General por las normas previstas por los arts. 52 y 57 del Estatuto Orgánico de la UTO; por ello, no se basan en ninguna norma atributiva de competencias, sino sólo en una mención al Decreto Supremo (DS) 28609, de 26 de enero de 2006, a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley 3302 de 16 de septiembre de 2005.

Finaliza expresando que la Resolución del Consejo Universitario 50/03, de 4 de noviembre, aprobó el Reglamento de régimen de horas adicionales de docentes a dedicación exclusiva, tiempo completo, jefes de laboratorio/gabinete/talleres, investigadores y trabajadores administrativos, en su art. 9 establece que todo aspecto no estipulado en el mismo, será normado por el Consejo Universitario por ser la única instancia con autoridad para interpretar, modificar, suprimir o añadir artículos a dicho Reglamento o para crear otro. Expresa que por lo expuesto, las autoridades recurridas actuaron sin jurisdicción y competencia emanada de la ley, resultando de ello que la Resolución impugnada se adecua a las previsiones del art. 31 de la CPE.