SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006

Fecha: 10-Jul-2006

III.6.

III.6. En lo que se refiere al art. noveno de la Resolución cuestionada, corresponde afirmar que éste establece que mientras el Consejo Universitario defina una nueva estructura salarial, se modifica la forma de pago del “Escalafón docente”, a dos cuotas semestrales al año, durante los meses de julio y noviembre de cada gestión anual; ahora bien, analizada dicha decisión, se arriba a la plena convicción de que fue emitida en el marco de las competencias concedidas al Rector de la UTO, ya que las normas previstas por el art. 52 inc. ñ) en su Estatuto Orgánico, atribuyen a dicha autoridad la potestad de administrar los bienes y rentas de la citada Universidad; dentro de ese ordenamiento, la definición de la fecha del pago del “Escalafón docente”, como una obligación de la Universidad, corresponde al ámbito de administración de las rentas de la citada entidad, por lo que al determinar cuando y la forma en que se hará, las autoridades recurridas actuaron con plena competencia, no adecuando su conducta a ninguno de los supuestos previstos por las normas del art. 31 de la CPE para declarar la nulidad de dicha determinación.

         Por ultimo, los arts. octavo y décimo de la Resolución Rectoral 82/06, se refieren a la aplicación de la misma desde la publicación; y a las autoridades responsables de implementarla; lo que corresponde al ámbito de atribuciones de las autoridades recurridas, ya que es lógico y razonable que la instancia que emite una resolución, determine desde cuando y por quienes se aplica, no existiendo causa para declarar la nulidad de tales decisiones.