SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2006
Fecha: 10-Jul-2006
admitió
Por AC 146/2006-CA, de 28 de marzo, cursante de fs. 46 a 47 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto por las normas del art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observó la legitimación de los recurrentes, solicitando que sean representados por apoderado bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, una vez subsanado por memorial de fs. 51, mediante AC 194/2006-CA, de 24 de abril, cursante a fs. 52 a 55 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31.1 y 82.I de la LTC, admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que fue cumplido en la persona del Secretario General, el 8 de mayo de 2006, como informa la diligencia de fs. 104 y respecto al nuevo Rector de la UTO se asume como tácita su citación en virtud a los memoriales de apersonamiento de fs. 81 a 84 y el de subsanación de fs. 132. Una vez verificada la respuesta por parte de los recurridos, se procedió a la tramitación del recurso.