SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

a)

Lucio Ferrufino Montaño, Juez Cuarto de Instrucción de Familia recurrido en su informe cursante a fs. 7 y vta. señaló lo siguiente: a) dentro del proceso de asistencia familiar en análisis, el representado del recurrente respondió a la demanda limitándose a solicitar que la asistencia demandada se fije en la suma de Bs500.- para sus hijos, señalando como domicilio procesal la oficina de su abogada María Cristina Zeballos R., ubicada en calle Jordán 356, oficina 17; sin oponer excepción de impersonería respecto a la actuación de la madre de sus hijos; b)  el 9 de mayo de 2001 se dictó Sentencia declarando probada la demanda, fijándose la asistencia familiar mensual en Bs1200.- únicamente a favor de los 5 hijos beneficiarios, Resolución que al no haber sido apelada fue ejecutoriada; c) en ejecución de sentencia, el obligado fue cancelando el monto de asistencia familiar fijado hasta el 28 de noviembre de 2002; d) se procedió a su legal notificación con todos los actuados y proveídos hasta la última orden de liquidación de 4 de febrero de 2006, en su domicilio procesal señalado mediante cédula tal cual exige el art. 137 inc. 5) del Código de procedimiento civil (CPC); en cuya virtud, el mandamiento de apremio expedido por el Juez, es legal como efecto del incumplimiento del recurrente en el pago de asistencia familiar devengada.