Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2006, la demandante del proceso principal solicitó liquidación, señalando haber transcurrido más de tres años y un mes que el obligado no canceló la asistencia familiar fijada (fs. 187); solicitud que fue deferida por providencia de 3 de febrero de 2006 (fs.187 vta.) estableciendo que “Por Actuaría practíquese liquidación y su resultado pague el obligado en tercero día de su notificación en la forma establecida por el art. 137-5) del Pdto. Vicil, bajo conminatoria de apremio” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados
- III.2.
- APROBAR