Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.5.
II.5. Por Resolución de 21 de febrero de 2006, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia recurrido, a solicitud de parte, ordenó se libre mandamiento de apremio señalando que “No habiendo merecido observación alguna por las partes dentro el plazo de la conminatoria, la liquidación practicada en fecha 4 de los corrientes, se la aprueba la misma en la suma de Bs.53.400.- y, al no haber cancelado dicho importe el obligado Jaime Rafael Kippes Suárez, en aplicación de lo dispuesto por el art. 436 del C. de Familia por actuaría líbrese el mandamiento de apremio solicitado” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados
- III.2.
- APROBAR