SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
procedente
Mediante Resolución 033/2006 de 17 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso interpuesto por el recurrente, disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 164 (del expediente original; diligencia que se refiere a la notificación con la liquidación de asistencia familiar y conminatoria al pago) y, en consecuencia, la inmediata libertad del recurrente; bajo el argumento de que si bien la asistencia familiar es de interés social, en cuya virtud su falta de prestación oportuna tiene apremio corporal; sin embargo, deben cumplirse con todas las formalidades legales, es decir, debe existir una conminatoria al obligado que le sea notificado en forma legal, caso contrario, se afecta su derecho al debido proceso y a la defensa; lo que ocurrió en el caso en examen, por cuanto el juzgador no tuvo en cuenta que el proceso fue archivado por el lapso de más de tres años, habiendo el obligado perdido contacto con su abogada tal como lo señaló en el recurso interpuesto, por lo que la emisión del mandamiento de apremio sin observar lo señalado ha conllevado a la ilegal privación de libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados
- III.2.
- APROBAR