SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que su representado está indebidamente detenido en virtud de un mandamiento de apremio por asistencia familiar librado en su contra, sin tener en cuenta que no fue notificado legalmente con la liquidación de asistencia familiar devengada, por cuanto la notificación se efectuó mediante cédula en el domicilio procesal, que era de María C. Zeballos, quien fungió anteriormente como su abogada, profesional que no dio aviso a su patrocinado y, sin corregir los errores procesales en los que se incurrieron, como es la actuación de la madre de sus hijos sin poder de representación, al ser estos mayores de edad. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados
- III.2.
- APROBAR