SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
1)
El abogado del recurrente ratificó in extenso y reiteró los términos de su demanda, señalando que: 1) se le impuso una multa progresiva en una audiencia de conciliación y hasta tanto no cancele dicha multa se dispuso que no se le recibiría ningún memorial; 2) luego de haber sido notificado con la liquidación de asistencia, se apersonó ante el Juzgado para observar la liquidación presentando un memorial y acompañando el pago de la multa, pero no se le recibió, lo que dio lugar a que el 20 de abril se le prive de libertad; 3) sorpresivamente cuando su madre se apersonó al Juzgado y depositó los Bs600.- de la asistencia se le recibió su memorial y se dispuso su libertad; 4) la Jueza recurrida no valoró que la apoderada no tenía facultad para solicitar ningún apremio.
Con el derecho a la réplica, señaló que se le sancionó con una multa progresiva de Bs2.000.- para que presente a su hijo, cuando sólo puede rechazarse memoriales si éstos no llevan firma de abogado o le faltan las copias, además, que en la liquidación no se hizo referencia de que primero debía pagarse la multa. La SC 288/2005-R, indica que cuando una persona es notificada con una asistencia familiar ésta puede observar la liquidación y quien paga es para evitar el apremio.