SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

a)

La Jueza recurrida en su informe de fs. 89 a 90 vta., señaló lo siguiente: a) de los antecedentes procesales se desprende que el recurrente debe un monto por concepto de asistencia familiar para cuyo pago coercitivo expidió mandamiento de apremio de conformidad con lo dispuesto por el art. 436 del Código de familia (CF), siendo puesto en libertad el mismo día a horas 16:45, previo pago total de la pensión devengada, según consta en el Auto de 20 de abril de 2006; b) en aplicación de lo dispuesto por el art. 184 del Código de procedimiento civil (CPC) y 2 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial el recurrente fue sancionado pecuniariamente por desobediencia al mandato judicial, ya que dichas disposiciones disponen que no será admitido ningún memorial, solicitud o escrito a la parte sancionada si antes no hubiere cumplido con el depósito respectivo de la multa, por lo que ordenó que por Actuaría no se reciba memorial alguno hasta que cancele dicha sanción, debido a que el recurrente no presentó a su hijo a la audiencia de conciliación señalada pese a su conminatoria bajo sanción pecuniaria, según consta en el Auto de 13 de marzo de 2006; c) del informe de la Actuaria, Oficial de Diligencias y personal de apoyo de su despacho, el recurrente falta a la verdad, toda vez que en ningún momento se apersonó a Actuaría a realizar los pagos, asumiendo igual actitud temeraria y maliciosa la Notaria; d) el mandamiento fue expedido después de la notificación con la liquidación y conminatoria de pago, cumplido el mismo dispuso su inmediata libertad, siendo el presente recurso temerario, ya que el recurrente se encuentra gozando de su libertad; e) el art. 811 del Código civil (CC) establece que el mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento, entonces, corresponde al mandatario hacer todo lo que comporta la ejecución del mandato, entonces cómo se haría efectivo el cobro de asistencia familiar sino es aplicando el art. 436 del CF. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.