SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.1.

Sobre el particular, este Tribunal en forma uniforme y reiterada ha establecido que  por previsión expresa del art. 91.VI de la LTC no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en el art. 18.V y VI de la CPE. Consecuentemente, conforme concluyó la SC 327/2004-R, de 10 marzo, reiterada por las SSCC 1257/2005-R, 398/2006-R “(…) del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.

En ese entendido, si bien el recurrente a la fecha de la interposición de este recurso se encuentra gozando de libertad, como consecuencia de haber oblado la suma adeudada, ello no impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad judicial recurrida al librar el mandamiento de apremio contra el recurrente sujetó su actuación dentro de los marcos legales establecidos para concluir si la privación de la libertad del recurrente fue legal o indebida.