SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

procedente

La Resolución cursante de fs. 104 a 110, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el recurso respecto de la autoridad judicial recurrida e improcedente con relación a la Actuaria del Juzgado, disponiendo la reparación de los defectos legales, con los siguientes  fundamentos: ¡) por Auto de 24 de marzo de 2006, la Jueza de Familia dispuso que la liquidación de asistencia familiar sea puesta en conocimiento de las partes. Resolución con la cual el 28 de marzo de 2006 fue notificado el recurrente en forma personal, para disponer en forma posterior mediante Auto de 4 de abril de 2006 la emisión del mandamiento de apremio. Finalmente el 20 de abril de 2006, la Jueza recurrida dispuso se expida el mandamiento de libertad por la cancelación del total de la asistencia devengada; ii) en base a los datos del proceso la Jueza recurrida al amparo del art. 184 del CPC sancionó al recurrente con multas progresivas hasta llegar a la suma de Bs3.200.- por no haber cumplido con determinada orden judicial, y al mismo tiempo ordenó que no se le reciba memorial alguno hasta que cumpla con la sanción impuesta; sin embargo, se tiene que en todas las audiencias en las que se le impuso al recurrente dicha sanción éste no estaba presente, tampoco se le notificó con dicha Resolución, por lo que en ningún momento dichas resoluciones debieron ser ejecutadas para su cobro coactivo. Consecuentemente, al no haber sido legalmente notificado con la sanción impuesta, el recurrente no tenía tampoco la obligación de cumplir con dicha sanción, por ello la autoridad recurrida no podía ejecutarla hasta que no esté legalmente ejecutoriada, mucho más si se reconoce que el art. 185 del CPC reconoce el recurso de apelación contra ese tipo de resoluciones; iii) de los informes presentados se tiene que al recurrente se le limitó su derecho de acceso a la justicia, componente de la garantía del debido proceso, puesto que no se le permitió la presentación de un memorial que estaba referido a la liquidación de la asistencia familiar, ya que posteriormente el recurrente fue detenido con un mandamiento de apremio, existiendo el nexo de causalidad, situación por la cual corresponde dar la tutela solicitada, aún cuando el recurrente se encuentre en libertad, ya que de conformidad con el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no obstante de haber cesado la persecución o detención ilegales, la audiencia se realizará hasta su conclusión. Con la aclaración que los actos de violación del derecho al debido proceso del recurrente, no son atribuibles a la Actuaria correcurrida, quien se limitó a cumplir con la orden dispuesta por la autoridad judicial codemandada.