SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, para resolver la problemática planteada resulta necesario señalar que la norma contenida en el art. 184 del CPC establece que: “I. Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales. Su importe beneficiará a la parte perjudicada por el incumplimiento. Las sanciones se graduarán según las condiciones económicas y personales del responsable y podrán ser reajustadas o dejadas sin efecto si aquél desistiere de su resistencia y justificare total o parcialmente su proceder. II. Las sanciones a que se refiere este artículo serán independientes de las multas procesales que benefician al tesoro judicial”.

Consecuentemente, las disposiciones legales permiten concluir que los jueces y tribunales tienen la potestad de sancionar a quienes incumplan sus mandatos imponiendo a las partes sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales, cuya resolución es susceptible de ser apelada en el efecto devolutivo, estando obligado el juez una vez ejecutoriada la resolución a exigir de oficio su pago dentro de tercero día, sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.