Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.11.
II.11. De acuerdo con los informes del personal del Juzgado de la recurrida, el 30 de marzo de 2006, no se le recibió al recurrente el memorial de impugnación de la liquidación practicada, pero en ningún momento el actor pretendió cancelar las multas que le fueron impuestas, menos la suma por concepto de asistencia devengada (fs. 86-88).