SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
i)
La Actuaria correcurrida, en su informe cursante de fs. 102 a 103 señaló que: i) en las audiencias de 14, 17, 21, 29 y 31 de marzo de 2006 se impuso una multa contra el recurrente y se ordenó la prohibición de recibirle cualquier memorial en tanto haga efectiva su cancelación, lo que implica que sólo cumplió con una disposición de la Jueza; ii) no es evidente que el recurrente pretendió pagar las multas, nunca mencionó ningún pago; tampoco indica qué persona no le quiso recibir su memorial; iii) en ningún momento atentó contra la libertad del recurrente, sólo se limitó a cumplir con las órdenes impuestas; iv) el recurrente no cumplió con su deber de pagar la asistencia familiar, debido a ello es que se expidió al apremio, adicionalmente incumplió con la compulsión del pago de multas por no presentar al niño; v) el art. 203 de la Ley de Organización Judicial señala de manera imperativa establece que los actuarios, secretarios y auxiliares de la administración de justicia están obligados al cumplimiento de las órdenes judiciales emanadas por la autoridad judicial. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.