Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 20 de octubre de 2005, cursante a fs. 112 a 116, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el presente asunto, el recurrente denunció los actos que ahora delata ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, tal y como correspondía, pero dicha institución le respondió que el monto a ser cobrado por la OTB Florida II Norte no fue aprobado por dicha Superintendencia, y que el servicio que ésta presta no ha podido ser regulado por ausencia de reglamentos; respuesta que no implicó una atención a la denuncia del recurrente,
- el recurrente accionó la vía administrativa que correspondía para la protección de sus derechos, que era la denuncia ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero, su denuncia no fue atendida favorablemente, pues la Superintendencia se negó a cumplir su deber de regular los precios que cobraba por el servicio de agua potable la OTB Florida II Norte, por lo que correspondía que el recurrente impugne esa negativa por medio de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27172 prevén, al no hacerlo así, no agotó la vía administrativa,
- III.3.
- APROBAR