Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.2.
II.2. Por nota de 18 de julio de 2005, el recurrente pidió al recurrido información referida al costo del sistema de agua potable, la participación de la Alcaldía y el monto que canceló cada vecino (fs. 10); siendo respondido por misiva de 27 del mismo mes y año, pidiéndole demuestre ser parte de la OTB, y mediante nota de 24 de agosto de 2005, el recurrido expresó que su solicitud de rebaja para la conexión de agua potable no podía ser atendida por el Directorio, pues fue la Asamblea la que determinó el precio de conexión al sistema de agua potable (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el presente asunto, el recurrente denunció los actos que ahora delata ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, tal y como correspondía, pero dicha institución le respondió que el monto a ser cobrado por la OTB Florida II Norte no fue aprobado por dicha Superintendencia, y que el servicio que ésta presta no ha podido ser regulado por ausencia de reglamentos; respuesta que no implicó una atención a la denuncia del recurrente,
- el recurrente accionó la vía administrativa que correspondía para la protección de sus derechos, que era la denuncia ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero, su denuncia no fue atendida favorablemente, pues la Superintendencia se negó a cumplir su deber de regular los precios que cobraba por el servicio de agua potable la OTB Florida II Norte, por lo que correspondía que el recurrente impugne esa negativa por medio de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27172 prevén, al no hacerlo así, no agotó la vía administrativa,
- III.3.
- APROBAR