SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.1.

III.1. Antes de ingresar a resolver el fondo de la problemática presentada, es ineludible referirse a la característica esencial del recurso de amparo constitucional, ya que las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, han previsto que sólo será concedido: “…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos…”; de cuyo imperativo constitucional, se deduce el principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional, que implica que “(…) el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria (…) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre).