SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la vida y a la salud consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE; puesto que los consideran vulnerados por el recurrido, quien exige que para la instalación del servicio de agua potable a su casa, pague un monto superior al que cancelaron los demás vecinos, no obstante que el sistema que presta el servicio fue construido por la Alcaldía con participación de los vecinos de la OTB; por ello denunció ante la Superintendencia de Saneamiento Básico el abuso del recurrido; empero, le respondieron que el servicio de agua potable que presta la OTB Florida II Norte no está regulado por dicha entidad. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en el presente asunto, el recurrente denunció los actos que ahora delata ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, tal y como correspondía, pero dicha institución le respondió que el monto a ser cobrado por la OTB Florida II Norte no fue aprobado por dicha Superintendencia, y que el servicio que ésta presta no ha podido ser regulado por ausencia de reglamentos; respuesta que no implicó una atención a la denuncia del recurrente,
- el recurrente accionó la vía administrativa que correspondía para la protección de sus derechos, que era la denuncia ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero, su denuncia no fue atendida favorablemente, pues la Superintendencia se negó a cumplir su deber de regular los precios que cobraba por el servicio de agua potable la OTB Florida II Norte, por lo que correspondía que el recurrente impugne esa negativa por medio de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27172 prevén, al no hacerlo así, no agotó la vía administrativa,
- III.3.
- APROBAR