SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

el recurrente accionó la vía administrativa que correspondía para la protección de sus derechos, que era la denuncia ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero, su denuncia no fue atendida favorablemente, pues la Superintendencia se negó a cumplir su deber de regular los precios que cobraba por el servicio de agua potable la OTB Florida II Norte, por lo que correspondía que el recurrente impugne esa negativa por medio de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27172 prevén, al no hacerlo así, no agotó la vía administrativa,

En resumen, el recurrente accionó la vía administrativa que correspondía para la protección de sus derechos, que era la denuncia ante la Superintendencia de Saneamiento Básico; empero, su denuncia no fue atendida favorablemente, pues la Superintendencia se negó a cumplir su deber de regular los precios que cobraba por el servicio de agua potable la OTB Florida II Norte, por lo que correspondía que el recurrente impugne esa negativa por medio de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27172 prevén, al no hacerlo así, no agotó la vía administrativa, haciendo aplicable la subregla 1).a) de las establecidas por la SC 1337/2003-R, que disponen la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad: “(…) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”; siendo por ello que el recurso debe ser declarado improcedente.